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Código Procesal Penal Artículo 448 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 448 bis. Recurso en el juicio por jurados

El recurso contra la condena dictada en los juicios por jurados podrá serinterpuesto por los mismos motivos del artículo anterior. Asimismo constituirán motivos especiales para su interposición: a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitucióny recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros.

b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que sehubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión deljurado. c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendieraque éstas pudieron condicionar su decisión. d) Cuando la sentencia condenatoria se derive del veredicto de culpabilidad que se apartare manifiestamente de la prueba producida en el debate.



Provincia de Buenos Aires Artículo 448 bis Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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